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Prestación permanente

Bono Alquiler Joven: ayuda de 250 € al mes para alquiler

Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

El Bono Alquiler Joven es una ayuda estatal de 250 € al mes para jóvenes de 18 a 35 años que alquilan vivienda. Se mantiene hasta 2 años y está cofinanciada con las comunidades autónomas, que abren convocatorias propias.

💶 250 €/mes🇪🇸 Toda España👤 18-35 años

Qué es y para qué sirve

El Bono Alquiler Joven es una ayuda directa al alquiler creada por el Real Decreto 42/2022 para facilitar la emancipación de los jóvenes en España. Consiste en una prestación de 250 € mensuales durante hasta 2 años, pagada por las comunidades autónomas con financiación estatal.

Es compatible con otras ayudas al alquiler de planes autonómicos, salvo que la suma supere el 100 % del recibo. Está pensada para personas que ya tienen contrato de alquiler firmado a su nombre (no para buscar piso futuro).

Aunque la regulación es estatal, cada CCAA abre su propia convocatoria con plazos, formularios y a veces ampliaciones o restricciones (Madrid, Cataluña, Andalucía, Valencia y otras lo han ido haciendo escalonadamente). Importante saber que en muchas CCAA el cupo se agota rápidamente y la concesión es por orden de presentación.

A finales de 2024 el Gobierno anunció su intención de prorrogar el bono más allá de 2025 vinculándolo al nuevo Plan Estatal de Vivienda. Confirma siempre la convocatoria vigente en tu comunidad.

Requisitos

  • Edad entre 18 y 35 años (inclusive) en el momento de la solicitud.
  • Ingresos anuales del solicitante inferiores a 3 veces el IPREM (aprox. 25.200 € en 2025).
  • Contrato de alquiler en vigor a nombre del solicitante, sobre la vivienda habitual.
  • Renta mensual del alquiler igual o inferior a 600 € (o hasta 900 € en algunas CCAA con coste elevado).
  • Nacionalidad española, UE, EEE, o residencia legal en España.
  • No ser propietario de otra vivienda en España (con algunas excepciones por herencia o divorcio).

Documentación necesaria

  • DNI o NIE del solicitante y de todos los convivientes.
  • Contrato de alquiler completo firmado por ambas partes.
  • Últimos 3 recibos de alquiler pagados (acreditando la mensualidad).
  • Certificado de empadronamiento en la vivienda alquilada.
  • Declaración de la renta del año anterior (o certificado de no obligación).
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta.
  • Vida laboral actualizada.

Cómo solicitarla paso a paso

  1. 1

    Verifica que hay convocatoria abierta en tu CCAA

    Cada comunidad gestiona sus propios plazos. Consulta la web de vivienda de tu autonomía o la página estatal del Ministerio.

    Más información →
  2. 2

    Reúne la documentación

    Contrato, recibos, DNI, vida laboral, certificado de empadronamiento y declaración de la renta del año anterior. Algunas CCAA piden documentos adicionales.

  3. 3

    Presenta la solicitud

    Telemáticamente en la sede electrónica de tu comunidad autónoma (la mayoría) o presencialmente en oficinas de vivienda. Imprescindible tener certificado digital o cl@ve.

  4. 4

    Espera la resolución

    El plazo varía por CCAA (típicamente 3-6 meses). Si te aprueban, recibirás el pago retroactivo desde la fecha de solicitud (o del contrato si es posterior).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobro y durante cuánto tiempo?

250 € al mes, durante un máximo de 2 años desde la concesión. No hay opción de prórroga adicional bajo la regulación actual, aunque sí podrías reentrar si cambias de contrato/vivienda y vuelves a cumplir los requisitos.

¿Es compatible con la deducción por alquiler del IRPF?

Sí. El bono no se considera renta del trabajo a efectos IRPF (no tributa) y no entra en conflicto con deducciones autonómicas o estatales por alquiler. Conviene verificar con un asesor en casos complejos.

¿Y si comparto piso?

Cada inquilino del contrato puede solicitar el bono de forma independiente si cumple los requisitos (edad, ingresos, etc.). La renta del alquiler que se computa es la parte que paga cada uno según el contrato.

¿Puedo pedirlo si soy estudiante?

Sí, siempre que tengas el contrato a tu nombre y declares ingresos (o ausencia de ellos). Algunos solicitantes han tenido problemas con contratos de habitación o subarriendos no formales — el contrato debe estar a tu nombre directamente con el propietario.

Ya tengo otra ayuda autonómica al alquiler. ¿Se acumulan?

Sí, pero la suma de todas las ayudas no puede superar el 100 % de la renta del alquiler. Si te aprueban el bono y eso supera ese límite, te ajustarán la otra ayuda o el bono según corresponda.

Información actualizada el 15 de enero de 2025. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.