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Deducción por maternidad en el IRPF: hasta 1.200 €/año por hijo menor de 3 años

Agencia Tributaria

Deducción del IRPF de 100 €/mes por cada hijo menor de 3 años. Compatible con un complemento adicional de hasta 1.000 €/año si pagas guardería autorizada. Pueden solicitarla madres y padres trabajadores (cuenta propia o ajena). Se cobra anticipadamente o en la declaración.

💶 1200 € – 2200 €/año🇪🇸 Toda España

Qué es y para qué sirve

La Deducción por maternidad es un beneficio fiscal del IRPF de 100 €/mes por cada hijo menor de 3 años dirigido a familias trabajadoras. Aunque tradicionalmente se ha llamado "ayuda madre trabajadora", desde 2020 (Real Decreto 27/2020) pueden solicitarla padres y madres trabajadores indistintamente — siempre que cumplan los requisitos.

Importe base: 1.200 €/año por cada hijo menor de 3 años (100 € × 12 meses).

Modalidades de cobro:

1. Anticipado mensual (modelo 140): solicitas el cobro a Hacienda y te ingresan 100 €/mes en tu cuenta bancaria a partir del mes siguiente al nacimiento. 2. En la declaración de la renta: si no solicitaste el anticipo, te aplicas la deducción al hacer la declaración del año (descuenta de la cuota total a pagar o se suma a la devolución).

Complemento por guardería (introducido en 2018): si pagas a una escuela infantil 0-3 autorizada, puedes deducir hasta 1.000 €/año adicionales por hijo. La cantidad es proporcional a los meses con guardería pagada y limitada a la cuota efectivamente abonada (no puede ser mayor de lo que has pagado). Importante: este complemento NO se cobra anticipado, solo en la declaración anual del IRPF.

Combinando ambas: una madre o padre con un hijo de 1-2 años en guardería autorizada puede recibir hasta 2.200 €/año por hijo.

Cuándo se pierde el derecho: cuando el hijo cumple 3 años, cuando se deja de trabajar, o cuando se interrumpe la actividad laboral durante un mes completo (en ese mes no se cobra). Los meses de baja maternal/paternal SÍ computan (se considera actividad).

Familias adoptivas: la deducción aplica a hijos por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo durante los 3 años siguientes a la inscripción en el Registro Civil, aunque el menor sea más mayor.

Requisitos

  • Tener uno o más hijos menores de 3 años (o hijos adoptivos/acogidos con adopción inscrita hace menos de 3 años).
  • Estar trabajando: por cuenta propia (autónomo) o ajena, o ser perceptora de prestación contributiva por desempleo, baja maternal/paternal, ERTE, ERE, o pensionista en algunos casos.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
  • Tener residencia fiscal en España.
  • Tener NIF (DNI o NIE) de cada hijo menor de 3 años (se solicita en el Registro Civil o en la AEAT).

Documentación necesaria

  • DNI o NIE del solicitante.
  • Libro de familia o certificado de nacimiento (acreditando descendencia).
  • NIF del hijo (lo expide la Agencia Tributaria a petición; algunos hijos ya lo reciben automáticamente al inscribirse en el Registro Civil).
  • Para complemento guardería: facturas mensuales de la escuela infantil 0-3 autorizada (la escuela debe estar en el registro autonómico correspondiente).
  • Vida laboral o certificado de empresa, según el caso.

Cómo solicitarla paso a paso

  1. 1

    Tras el nacimiento, inscribe al bebé en el Registro Civil

    Tienes 8 días desde el nacimiento (prorrogables a 30 con justificación). Es el primer paso indispensable para todo: NIF del bebé, alta como beneficiario, prestación por nacimiento, deducción maternidad.

  2. 2

    Solicita NIF para el menor

    El NIF del menor lo asigna automáticamente la AEAT cuando se registra el nacimiento en el Registro Civil. Si no lo recibes en 1-2 semanas, solicítalo online en sede.agenciatributaria.gob.es.

  3. 3

    Decide modalidad: anticipado o en la declaración

    Si quieres cobrar mensualmente, presenta el **modelo 140** ('Solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad') en cuanto tengas el NIF del bebé. Empezarás a cobrar 100 €/mes desde el mes siguiente. Si prefieres dejarlo todo para la declaración, no hagas nada.

  4. 4

    Recopila facturas de guardería (si aplica)

    Si llevas a tu hijo a una escuela infantil 0-3 AUTORIZADA, guarda todas las facturas mensuales. Verifica que la escuela está en el registro autonómico de centros 0-3. El complemento solo se aplica en la declaración anual, no anticipado.

  5. 5

    Incluye en la declaración de la renta

    Al hacer la declaración (abril-junio), Hacienda ya tiene los datos del anticipo cobrado durante el año. Solo tienes que confirmar la deducción aplicada y añadir el complemento por guardería con las facturas. El borrador suele venir ya con la base.

Preguntas frecuentes

¿Pueden cobrarlo madre y padre simultáneamente?

No, solo uno de los dos por cada hijo. Suele cobrarlo quien tenga rentas más bajas (para optimizar fiscalmente), pero podéis decidir libremente. Si los dos están de baja maternal/paternal a la vez, lo cobra quien hizo la solicitud antes.

¿Y si estoy de paro?

Si estás cobrando paro contributivo, sí tienes derecho (es prestación contributiva). Si solo cobras subsidio (asistencial), NO tienes derecho — requiere que estés cotizando o en una situación asimilada al alta. RAI e IMV NO dan derecho.

Mi guardería no me hace factura. ¿Puedo aplicar el complemento?

No. Necesitas facturas con datos fiscales del centro (CIF, dirección, etc.) y que el centro esté en el registro autonómico de escuelas infantiles 0-3. Sin esos requisitos, Hacienda rechaza la deducción. Habla con la escuela para que te emita las facturas correctas o cambia de centro si no las hacen.

Tengo gemelos / mellizos. ¿Cobro doble?

Sí. La deducción es por hijo, así que con 2 hijos menores de 3 años recibes 200 €/mes (2.400 €/año). El complemento por guardería también es por hijo (hasta 2.000 €/año adicionales si los dos van a guardería autorizada).

Soy autónomo con baja facturación. ¿Tengo derecho?

Sí, si estás dado de alta en RETA (cotizando). El requisito es estar trabajando, no el nivel de ingresos. Aunque hagas pocas facturas y tu cuota sea reducida, mientras estés de alta y cotizando, recibes la deducción completa.

Información actualizada el 15 de enero de 2025. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.