Pensión de viudedad de la Seguridad Social: requisitos, cuantías y trámites
Seguridad Social — INSS
Pensión vitalicia para el cónyuge superviviente (o pareja de hecho con requisitos) cuando fallece el titular. Importe: 52 %-70 % de la base reguladora del fallecido. Mínimo 2025: 825 €/mes. Es compatible con trabajo, jubilación propia y la mayoría de otras prestaciones.
Qué es y para qué sirve
La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social que se concede al cónyuge superviviente o, en algunos casos, a la pareja de hecho del trabajador o pensionista fallecido. Es una de las prestaciones más antiguas y consolidadas del sistema español, y forma parte esencial de la protección familiar tras una pérdida.
Quién tiene derecho:
- Cónyuge del fallecido (casado oficialmente, vínculo vigente al fallecimiento). - Excónyuge que percibía pensión compensatoria del fallecido, mientras se mantuviera ese derecho. - Pareja de hecho registrada con al menos 5 años de convivencia probada y otros requisitos (ingresos inferiores a determinado umbral).
Cuantía:
La pensión es el 52 % de la base reguladora del fallecido (sus cotizaciones promediadas en los últimos años). En circunstancias especiales (cargas familiares, falta de otros ingresos, edad avanzada) puede elevarse al 60 % o incluso 70 %.
Importes orientativos 2025 (con cónyuge a cargo):
- Mínimo: 825,80 €/mes (14 pagas) — equivalentes a 11.561,20 €/año. - Máximo: ~3.267 €/mes (tope de pensiones contributivas). - La cuantía depende mucho de cuánto cotizó el fallecido.
Compatibilidad:
- ✅ Compatible con tu propio trabajo (cualquier salario). - ✅ Compatible con tu propia pensión de jubilación o invalidez. - ✅ Compatible con la pensión de orfandad que reciban los hijos. - ⚠ Suspensión si te casas de nuevo (con excepciones: cargas familiares, mayor 61 años o discapacidad). - ❌ Incompatible con prestaciones por la misma contingencia que ya cubran a la familia.
Requisitos del fallecido:
- Estar en alta o asimilada en la Seguridad Social al fallecer. - Tener un mínimo de 500 días cotizados en los 5 años anteriores al fallecimiento (si trabajaba). - Si era pensionista de jubilación o invalidez, ya cumple requisitos automáticamente.
Plazo de solicitud: la pensión no caduca, pero los efectos retroactivos máximo 3 meses. Conviene solicitar lo antes posible tras el fallecimiento.
Requisitos
- ✓El fallecido estaba en alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, o era pensionista de jubilación/invalidez.
- ✓El fallecido tenía cotizado al menos 500 días en los 5 años anteriores (si era trabajador activo).
- ✓Como cónyuge: estar casado/a con vínculo vigente al fallecimiento.
- ✓Como excónyuge: percibir pensión compensatoria del fallecido en el momento de su muerte.
- ✓Como pareja de hecho: estar inscrita en el registro autonómico de parejas de hecho con al menos 5 años antes de la muerte + ingresos por debajo del umbral.
- ✓No tener vínculos previos rotos que extingan el derecho.
Documentación necesaria
- •DNI o NIE del solicitante.
- •Certificado literal de defunción del causante.
- •Libro de familia o certificado literal de matrimonio.
- •Certificación de empadronamiento conjunto en el momento del fallecimiento.
- •Para parejas de hecho: certificado de inscripción en el registro autonómico correspondiente con 5+ años de antelación + certificado de empadronamiento conjunto durante esos años.
- •Para excónyuge: sentencia de divorcio que reconozca la pensión compensatoria.
- •Vida laboral del fallecido (la pide el INSS, no la aportas).
- •Certificado bancario con IBAN del solicitante.
Cómo solicitarla paso a paso
- 1
Tras el fallecimiento, inscribe en Registro Civil
El primer paso (que suele gestionar la funeraria): inscripción del fallecimiento en el Registro Civil y obtención del certificado literal de defunción. Necesitarás varias copias para distintos trámites.
- 2
Reúne la documentación
DNI tuyo, certificado de defunción, libro de familia o certificado de matrimonio, empadronamiento conjunto. Para parejas de hecho: certificado del registro autonómico.
- 3
Solicita la pensión
Online en la sede de la Seguridad Social con certificado digital/cl@ve, telefónicamente al 901 16 65 65 (cita previa) o presencialmente en oficinas del INSS. Lo antes posible para no perder retroactividad.
Más información → - 4
Espera resolución (~30 días)
La Seguridad Social resuelve en aproximadamente un mes. Te notifican por correo postal y app. El cobro empieza con efectos desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento (con tope de 3 meses retroactivos).
- 5
Solicita complemento a mínimos si aplica
Si la pensión resultante es inferior a la pensión mínima legal (825 €/mes en 2025 con cónyuge a cargo), tienes derecho al complemento a mínimos. La Seguridad Social puede calcularlo automáticamente, pero conviene verificar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto voy a cobrar exactamente?
El 52 % de la base reguladora media del fallecido. Si tu cónyuge cotizaba 2.000 €/mes, cobrarás aproximadamente 1.040 €/mes. Hay mínimos garantizados (~825 €/mes en 2025 con cónyuge a cargo) y máximos (~3.267 €/mes). La Seguridad Social te da la cifra exacta en la resolución.
¿Si me caso de nuevo, pierdo la pensión?
Generalmente sí. Excepciones: si tienes 61+ años o reconocida una incapacidad, si la pensión es tu única fuente de ingresos, o si tienes hijos comunes a cargo. En estos casos puedes mantenerla aún casándote.
¿Es compatible con mi jubilación cuando me jubile?
Sí, completamente. La pensión de viudedad es compatible con tu propia pensión de jubilación o invalidez. Cobrarás ambas íntegramente. Lo mismo aplica con salario si sigues trabajando.
Soy pareja de hecho, ¿tengo derecho?
Sí, pero con condiciones más estrictas que el cónyuge: inscripción en registro autonómico de parejas de hecho con AL MENOS 5 años de antelación al fallecimiento + convivencia ininterrumpida durante esos años + tus ingresos del año previo deben ser inferiores al 50 % de la suma de los ingresos de la pareja (regla anti-dependencia).
Mi marido era autónomo y dejó de cotizar hace 2 años. ¿Tengo derecho?
Depende del tiempo total cotizado en los 5 años anteriores. Si tenía 500+ días cotizados en esos 5 años, sí. Si no, hay opciones (cotizaciones en alta asimilada por enfermedad, prestaciones previas) que se valoran caso a caso. Pídelo igualmente — el INSS estudia el expediente.
Información actualizada el 15 de enero de 2025. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.