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Tarifa plana de autónomos: cuota reducida de 80 €/mes durante 12-24 meses

Seguridad Social — TGSS

Bonificación de la cuota de Seguridad Social para nuevos autónomos: 80 €/mes durante 12 meses (24 si tu rendimiento neto es menor que el SMI). Compatible con bonificaciones autonómicas (Madrid, Andalucía y otras tienen 'cuota cero'). Es el principal incentivo público para emprender por cuenta propia.

💶 80 €/mes🇪🇸 Toda España

Qué es y para qué sirve

La tarifa plana de autónomos es la bonificación más usada en España para fomentar el emprendimiento. Reduce la cuota mensual de la Seguridad Social a 80 € durante los primeros 12 meses de actividad por cuenta propia. Si tu rendimiento neto anual es inferior al SMI (~16.576 € en 2025), puedes ampliar 12 meses más con la misma cuota reducida (total 24 meses).

Sin tarifa plana, un autónomo nuevo en 2025 pagaría la cuota mínima según el sistema de cotización por ingresos reales: entre 230 € y 590 €/mes según el tramo de rendimientos netos. La tarifa plana ahorra entre 1.800 € y 6.000 € en el primer año dependiendo de la facturación.

Quién puede solicitarla:

- Nuevos autónomos: que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). - Personas que vuelven a darse de alta: tras al menos 2 años sin estar en RETA (3 años si ya disfrutaron de tarifa plana en el pasado). - Mujeres y autónomos menores de 35: tienen condiciones algo más generosas en algunas CCAA (extensiones). - Personas con discapacidad ≥33 %, víctimas violencia género/terrorismo: hasta 60 meses con cuota reducida.

Compatibilidad con autonómicas — "Cuota cero":

Muchas CCAA complementan la tarifa plana estatal con su propia bonificación autonómica que reembolsa la cuota de 80 € restante. Resultado neto: el autónomo no paga NADA de Seguridad Social durante 12-24 meses ("cuota cero"). Las que actualmente tienen cuota cero o muy reducida: Madrid, Andalucía, Murcia, Galicia, Baleares, La Rioja, Aragón.

Importante: el reembolso autonómico se solicita después de pagar la cuota estatal. La devolución llega 3-6 meses después en muchos casos.

Limitaciones:

- NO compatible con ser administrador de empresas con más del 50 % de participación (los autónomos societarios tienen su propia tarifa más alta). - Si causas baja antes de completar los meses bonificados, no se devuelve nada, pero tampoco hay penalización. - Si tus ingresos del año superan el SMI, no podrás ampliar los 12 meses adicionales (solo aplican los primeros 12).

Requisitos

  • No haber estado dado de alta como autónomo (RETA) en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste tarifa plana antes).
  • No ser administrador de una sociedad mercantil con participación >50 %.
  • Realizar la actividad como persona física (no a través de sociedad limitada o anónima).
  • Para ampliación a 24 meses: rendimiento neto del primer año por debajo del SMI (~16.576 €/año).
  • No haber recibido la tarifa plana en los 3 años anteriores.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE en vigor.
  • Modelo TA.0521 (Solicitud de alta en RETA) con la casilla 'reducciones por inicio de actividad' marcada.
  • Declaración censal (modelo 036 o 037) presentada en la AEAT.
  • Para autónomos con discapacidad, víctimas de violencia o terrorismo: certificado correspondiente.
  • Para mujeres autónomas: nada adicional (se aplica automáticamente).
  • Cuenta bancaria (IBAN) para domiciliar la cuota.

Cómo solicitarla paso a paso

  1. 1

    Date de alta en Hacienda primero

    Presenta el **modelo 036 o 037** en la Agencia Tributaria indicando el inicio de actividad económica y los epígrafes del IAE. Es online con certificado digital o presencial en oficina AEAT. La fecha de alta marcará el inicio de la tarifa plana.

    Más información →
  2. 2

    Date de alta en la Seguridad Social

    Con la información del 036 ya presentada, ve a la sede de la Seguridad Social y rellena el **TA.0521**. MARCA la casilla 'Reducción por inicio de actividad/Tarifa plana'. Plazo: hasta 60 días después de empezar la actividad (mejor el mismo día).

    Más información →
  3. 3

    Empieza a pagar los 80 €/mes

    La Seguridad Social domicilia la cuota reducida en tu cuenta cada mes a partir del siguiente. Verifica que la cuota es de 80 € — si por error te cobran la cuota completa, llama al 901 50 20 50 y reclama.

  4. 4

    Solicita 'cuota cero' autonómica (si aplica)

    En CCAA con cuota cero (Madrid, Andalucía, etc.), solicita el reembolso anual o trimestral a tu consejería de Empleo o Trabajo. Te devuelven los 80 €/mes cobrados (o parte). Plazos y procedimientos varían por CCAA.

  5. 5

    Solicita ampliación a 24 meses (mes 12)

    Antes de cumplir 12 meses, si has facturado menos del SMI durante el año, presenta solicitud de ampliación a 24 meses. Hacienda facilita los datos de rendimiento. Si te aprueban, sigues pagando 80 €/mes hasta el mes 24.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto ahorro exactamente el primer año?

Depende del tramo de cotización por ingresos. Tabla orientativa 2025: tramo 1 (ingresos <14.000 €) la cuota mínima son 230 €/mes → ahorras 150 €/mes × 12 = 1.800 €/año. Tramo 6 (ingresos 40-50k) la cuota es ~340 €/mes → ahorras 3.120 €/año. Tramo alto: hasta 5.000-6.000 €/año.

Si soy autónomo societario (administrador de mi SL), ¿tengo derecho?

No. La tarifa plana no aplica a autónomos societarios que sean administradores de sociedades con >50 % de participación. Ellos tienen su propia tarifa, más alta. Hay una bonificación específica menor para autónomos societarios nuevos pero no es la tarifa plana clásica.

¿Y si me doy de baja a los 6 meses?

No hay penalización ni hay que devolver lo bonificado. Simplemente pierdes los meses de tarifa plana que no has disfrutado. Cuando vuelvas a darte de alta, no podrás usar tarifa plana de nuevo a menos que pasen 3 años desde la primera.

Mi pareja también va a darse de alta. ¿Podemos los dos la tarifa plana?

Sí, cada uno independientemente. Cada autónomo tiene su propio derecho a tarifa plana siempre que cumpla los requisitos (no haber estado en RETA en los 2 años previos). Las parejas en colaboración familiar/cooperación también tienen modalidades específicas.

Madrid tiene cuota cero — ¿cómo lo solicito?

En Madrid pides la subvención 'Cuota Cero Autónomos' en la consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad. Reembolsan los 80 € pagados durante 12 meses (o 24). Importante: PRIMERO pagas la cuota estatal de 80 €, DESPUÉS Madrid te lo devuelve. Plazo de solicitud: dentro de los 3 meses tras el alta.

Información actualizada el 15 de enero de 2025. Los importes y requisitos pueden cambiar — verifica siempre con la página oficial antes de solicitar. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.